Condiciones generales del programa "Try and Buy" del servicio de portero digital de Opendit.

Primera.- Definiciones

“Aplicación Móvil”: significa la aplicación móvil titularidad de la Compañía y disponible en App Store y Google Play necesaria para que los vecinos de la Comunidad puedan hacer un uso efectivo del Servicio de Portero Digital.

“Compañía”: significa “OPENDIT SERVICIOS DIGITALES, S.L.”.

“Comunidad”: significa la comunidad de propietarios firmante del presente Programa.

“Dispositivo 4G”: significa un módulo de conexión 4G propiedad de la Compañía, actualmente en fase de desarrollo que, bajo determinadas condiciones, permite ofrecer el Servicio de Portero Digital.

“Programa” incluye las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales que regulan la relación entre la Compañía y la Comunidad.

“Servicio de Portero Digital”: significa el servicio que la Compañía podrá prestar a la Comunidad a través de los Dispositivos 4G, y que incluye funcionalidades tales como la apertura digital de las puertas comunitarias, la cesión de las llaves digitales a otros usuarios de las viviendas o contestar las llamadas realizadas al portero/videoportero a través de la Aplicación Móvil.

“Sistema de Portero Electrónico”: significa el sistema de portero o videoportero de la Comunidad compatible con el Servicio de Portero Digital prestado por la Compañía.

Segunda.- Objeto

El objeto del presente Programa es la prestación, por parte de la Compañía a favor de la Comunidad, del Servicio de Portero Digital que ha quedado identificado en las Condiciones Particulares.

A tal efecto, la Comunidad expresamente manifiesta ser conocedora de que actualmente el Servicio de Portero Digital ofrecido por la Compañía se encuentran en fase de prueba y desarrollo, siendo por tanto el objetivo de ambas partes que la Compañía pueda comprobar el funcionamiento efectivo del/de los Dispositivo/s 4G y del Servicio de Portero Digital, pudiendo a cambio beneficiarse la Comunidad de la utilización de tal servicio sin que su contratación conlleve la asunción de coste alguno a lo largo del Programa.

Tercera.- Requisitos para la prestación de los servicios digitales

La Comunidad declara que, con carácter previo a la formalización del Programa, ha sido debidamente informada acerca de los requisitos que deben cumplirse para que pueda iniciarse la prestación del Servicio de Portero Digital por parte de la Compañía y, por tanto, manifiesta que: (i) cumple con todas las condiciones necesarias para hacer un uso efectivo del Servicio de Portero Digital; y (ii) que cuenta con un Sistema de Portero Electrónico compatible con el Servicio de Portero Digital que se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Cuarta.- Obligaciones de la compañía

La Compañía se compromete a:

- Instalar los Dispositivos 4G propiedad de la Compañía en las puertas comunitarias de la Comunidad equipadas con un Sistema de Portero Electrónico compatible.

- Prestar el Servicio de Portero Digital con carácter gratuito para la Comunidad, en tanto en cuanto el mismo será prestado en modo de prueba a lo largo del Programa. En este sentido, no constituirá incumplimiento imputable a la Compañía la falta de disponibilidad del Servicio de Portero Digital por caso fortuito, fuerza mayor o por acciones u omisiones directa o indirectamente imputables a terceros ajenos a la Compañía. Igualmente, las características del Servicio de Portero Digital podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a su evolución técnica cuando existan razones para ello, así como para realizar cualquier mejora técnica que permita incorporar un mejor o mayor número de prestaciones en aras a la mejora del servicio. Asimismo, las partes declaran ser conocedoras de que la funcionalidad de apertura digital de las puertas objeto del Programa será prestado por la Compañía de forma automática, limitándose ésta a materializar la orden que, a tal efecto, sea iniciada a través de la Aplicación Móvil por el propietario o cualquier otro usuario autorizado por él, no siendo por tanto la Compañía responsable de verificar la identidad de las personas a las que se autorice el acceso a la Comunidad ni de los posibles daños que para la misma pudiera conllevar el mal uso del Servicio de Portero Digital por parte de los citados usuarios.

- Reparar, sin coste para la Comunidad, y en un tiempo razonable atendiendo a la naturaleza del problema desde que así sea notificado por ésta, cualquier avería que produzca la falta o incorrecto funcionamiento de los Dispositivos 4G para la prestación del Servicio de Portero Digital. En todo caso, se excluye la reparación gratuita de averías derivadas de factores externos, en particular, pero no limitado, mal o negligente uso de los Dispositivos 4G, su manipulación por personal no autorizado por la Compañía, robo o falta de suministro de energía eléctrica en la Comunidad necesaria para su correcto funcionamiento, etc.

A tal efecto, la Comunidad expresamente acepta que no serán imputables a la Compañía las reparaciones vinculadas con el normal funcionamiento del Sistema de Portero Electrónico en tanto en cuanto la misma ha sido debidamente informada de que el correcto o incorrecto funcionamiento de los Dispositivos 4G y del Servicio de Portero Digital ofrecido a través de los mismos no tiene incidencia alguna en el desarrollo de las funciones que son inherentes al adecuado funcionamiento del Sistema de Portero Electrónico instalado en la Comunidad.

- Solucionar, en un tiempo razonable atendiendo a la naturaleza del problema desde que así sea notificado por la Comunidad, cualquier problema técnico o de conectividad que pueda afectar al correcto funcionamiento de la Aplicación Móvil.

- Mantener la confidencialidad de la información y/o documentación facilitada por la Comunidad en ejecución del Programa; y

- No modificar ningún elemento estructural de la Comunidad como consecuencia de la instalación de los Dispositivos 4G, salvo aquellos que sean estrictamente necesarios para la correcta instalación de los mismos, incluyendo, pero no limitado, la instalación del material y cableado necesarios para conectar los Dispositivos 4G.

Quinta.- Obligaciones de la comunidad

Por su parte, la Comunidad queda obligada a:

- Conceder, tantas veces como resulten necesarias, acceso a un instalador autorizado de la Compañía para proceder a la instalación de los Dispositivos 4G en aquellas zonas comunes de la Comunidad que, de conformidad con su conocimiento técnico y experiencia, se consideren óptimas para la instalación de los Dispositivos 4G, así como para el mantenimiento y/o adecuación de los mismos o para proceder a su desinstalación una vez producida la terminación del Programa, en los términos previstos en la Cláusula Octava siguiente.

- Comunicar a los propietarios de las viviendas/locales integrantes de la Comunidad la formalización del Programa, así como autorizar al personal de la Compañía o sus colaboradores a realizar las labores de promoción necesarias para maximizar el conocimiento del Servicio de Portero Digital ofrecido, tales como, labores de buzoneo en la Comunidad al objeto de distribuir folletos informativos, colgado de carteles en las zonas comunes habilitadas a tal efecto por la Comunidad, etc.; y

- Abstenerse de realizar actuaciones que impidan o dificulten la prestación del Servicio de Portero Digital por parte de la Compañía.

Sexta.- Precio

La instalación del/de los Dispositivo/s 4G, el uso del/de los mismo/s, así como la prestación del Servicio de Portero Digital tendrá carácter gratuito para la Comunidad a lo largo de la duración del Programa.

Séptima.- Duración

El Programa tendrá la duración especificada en las Condiciones Particulares. Transcurrido el citado plazo, se producirá la terminación automática del mismo, debiendo las partes formalizar un nuevo acuerdo que regule las condiciones en las que el Servicio de Portero Digital será ofrecido a la Comunidad a partir de tal fecha.

Octava.- Terminación

El Programa podrá resolverse por las causas generales admitidas en Derecho y, expresamente, por las siguientes:

- Por el transcurso del plazo de duración del Programa;

- Por decisión de cualquiera de las partes, comunicada a la otra parte en los términos indicados en la Cláusula Décima siguiente, con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en la que se pretende se produzca la terminación del Programa; o

- Por incumplimiento de las obligaciones exigibles a la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de un (1) mes desde la recepción de la petición escrita de la parte cumplidora solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Programa, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Todo ello, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a reclamar la indemnización de daños y perjuicios que legalmente pudiera corresponderle.

En todo caso, las partes acuerdan que desde el momento en que se produzca la efectiva terminación del Programa, por cualquier causa, la Comunidad quedará obligada, en caso de que así sea requerido por la Compañía en los treinta (30) días naturales siguientes a su terminación, a autorizar a esta última el acceso a sus instalaciones para permitirle la desinstalación de los Dispositivos 4G de su propiedad, manteniéndose, en caso contrario, los Dispositivos 4G en las instalaciones de la Comunidad sin el Servicio de Portero Digital activado.

Novena.- Protección de datos

9.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”), y en cualesquiera otras disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos, los datos personales proporcionados por las partes con motivo de la celebración del Programa serán tratados por las partes para el cumplimiento de las finalidades recogidas en el mismo. Ambas partes actuarán como responsables del tratamiento y se obligan expresamente a cumplir las obligaciones que a cada una de ellas le incumbe en virtud de la aludida normativa en materia de protección de datos, y a adoptar las medidas técnicas y organizativas que se juzguen necesarias y razonables para preservar los derechos y libertades de los interesados cuyos datos personales sean objeto de tratamiento. Los datos personales que se traten en virtud del Programa y que durante la relación contractual y comercial pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada parte y con las finalidades de: (i) garantizar una adecuada ejecución del Programa, (ii) monitorizar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas; y (iii) cumplir con las obligaciones de índole legal y regulatorio a las que pueda quedar sujeta la Compañía.

9.2. La Compañía y la Comunidad, cada uno de ellos en calidad de respectivos responsables del tratamiento, tratarán los datos de contacto de los firmantes y los correspondientes a las personas de contacto de la contraparte, con la finalidad de gestionar de forma adecuada la relación contractual objeto de este Programa. Las partes tratarán estos datos para satisfacer el interés legítimo que ambas tienen en mantener el contacto entre ellas durante la prestación de los servicios. Los datos de los firmantes y de las personas de contacto serán conservados y tratados por cada una de las partes durante la vigencia de la relación contractual hasta que la parte no señale otra persona distinta de su organización, para encauzar a través suyo cualquier comunicación. Tras ello, las partes conservarán tales datos durante los plazos que en cada caso determine la legislación vigente, debidamente bloqueados a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal, para la atención de las posibles responsabilidades y para cumplir posibles obligaciones legales que les resulten de aplicación. Los sujetos interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos de la Compañía a través del correo electrónico dpo@opendit.com. Asimismo, podrán formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el siguiente enlace: www.aepd.es

Décima.- Notificaciones

Todas las comunicaciones, notificaciones o requerimientos que las partes se dirijan como consecuencia de la formalización del Programa surtirán efecto cuando hayan sido remitidas por correo electrónico con comprobante de recepción a la dirección de correo que aparece identificada en las Condiciones Particulares, así como por cualquier otro medio que asegure su contenido y recepción por la parte destinataria. Cualquier cambio de la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones deberá sercomunicado a la otra parte y únicamente surtirá efectos desde el momento en quehaya tenido lugar dicha comunicación fehaciente.

Undécima.- Cesión

La Compañía podrá ceder el Programa o los derechos dimanantes del mismo a cualquier sociedad que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, forme parte integrante del grupo empresarial encabezado por la mercantil “FERMAX HOLDING INVESTMENT, S.L.” y que pueda prestar en un futuro el Servicio de Portero Digital, viniendo obligada a comunicarlo a la Comunidad, sin perjuicio de que, en tal caso, ésta pueda solicitar la baja en el servicio contratado en virtud del Programa. Adicionalmente, la Compañía queda facultada para subcontratar con cualesquiera terceros que considere convenientes la realización, en todo o en parte, de los servicios objeto del Programa, sin perjuicio de que tal subcontratación conlleve la asunción, por su parte, de cualquier actuación y/o responsabilidad de sus subcontratistas como si las hubiera realizado ella misma.

Duodécima.- Modificación del programa

El Programa podrá ser modificado por la Compañía previa comunicación a laComunidad con un (1) mes de antelación a la fecha en la que vaya a producirse uncambio en el Servicio de Portero Digital, en las Condiciones Generales y/o Particularesy/o en cualquier otra modificación que pudiera resultar de aplicación de conformidadcon la normativa aplicable. En tal supuesto, la Comunidad podrá resolver el Programa sin penalización alguna en caso de no estar de acuerdo con la modificación trasladada, entendiéndose en todo caso que está conforme con la misma si sigue haciendo usodel Servicio de Portero Digital una vez los cambios comunicados hayan entrado en vigor.

Decimotercera.- Nulidad parcial

En caso de que cualquiera de las Cláusulas aquí incluidas fuera considerada nula o anulable, la validez del Programa en su conjunto no quedará afectada por dicha circunstancia, siempre que no se trate de una parte sustancial del mismo que pudiere desvirtuar el sentido original pretendido por las partes. La Cláusula o la parte de ella legalmente ineficaz será sustituida por una nueva, o interpretada de un modo legalmente aceptable, que sea de un tenor lo más aproximado posible a la Cláusula que las partes habrían formalizado de haber tenido conocimiento de la ineficacia de la estipulación en cuestión.

Decimocuarta.- Ley aplicable y jurisdicción

El presente Programa se rige por derecho común español. Asimismo, las partes acuerdan someter cuantas cuestiones pudiesen suscitarse en relación con la validez, interpretación, cumplimiento, eficacia o cualesquiera otras cuestiones vinculadas con el Programa, a los Juzgados y Tribunales del partido judicial al que corresponda la ciudad en la que radica el edificio en el que se asienta la Comunidad.

Fecha de actualización: 3 de febrero de 2023